La ley Belarra castiga con hasta 50.000 € y año y medio de cárcel matar una rata en casa
La modificación del Código Penal contempla hasta 18 meses de cárcel por dar muerte a un "vertebrado"
Así queda la ley animalista: cursos para tener perro y coto a las tiendas con mascotas
Belarra amenaza las estirpes de perro pastor: prohíbe a los dueños cruzar los mejores animales
La Ley de protección, derechos y bienestar de los animales impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha sido redactada de una forma tan amplia y ambigua que podría penar con hasta año y medio de cárcel y multas de 50.000 euros por dar muerte a ratas en un hogar mediante veneno u otros métodos. La norma va más allá de la protección a mascotas y animales domésticos y abre un amplio abanico punitivo a cualquier lesión o muerte que se provoque a un «animal vertebrado».
La Ley Belarra ha ampliado ese paraguas de protección animal a todos esos «animales vertebrados», incluidos los de la fauna urbana y los animales «silvestres». La ciencia, actualmente, reconoce alrededor de 72.000 especies diferentes de vertebrados. Más de 500 habitan en España actualmente, y todas ellas tienen encaje en el nuevo marco sancionador que establece la nueva ley impulsada por Podemos con el apoyo del PSOE.
De esa forma, hay situaciones cotidianas relacionadas con animales silvestres o «fauna urbana» (ratones, ratas, palomas…) que quedan abiertas a la interpretación que pueda darle la justicia en cada momento. Hechos como por ejemplo dar muerte a una plaga de roedores en un domicilio -urbano o rural- mediante venenos, sustancias incapacitantes u otros métodos. Si se hace con arma de fuego o en presencia de un menor se considera incluso agravante.
El régimen sancionador que contempla el texto, que ya está en el Senado para su próxima votación tras ser aprobado en el Congreso, recoge como «infracción muy grave» el «incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado».
Al no especificarse el tipo de animal en una de las categorías que describe la ley (mascota, doméstico, salvaje, fauna urbana…), la norma permite entender a cualquier vertebrado como objeto de protección por este régimen sancionador. Las sanciones que lleva aparejadas van desde los 50.000 hasta los 200.000 euros.
También se incluye como «infracción grave» la mención genérica al uso de venenos, definida como «administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal».
Código Penal
En cambio, el proyecto de Ley Orgánica para la modificación del Código Penal en materia de protección animal, que discurre paralelo a la Ley Belarra y que cambiará las penas para este tipo de delitos, sí establece una diferenciación entre animales.
En concreto, especifica un grupo formado por aquellas especies de animal «doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano», para la que se contemplan penas de cárcel e inhabilitación más amplias, y en un escalón inferior sitúa a todos aquellos animales vertebrados «no incluidos en el apartado anterior».
Para esta categoría genérica de «vertebrados», dar muerte a un animal se contempla como delito con penas de entre 6 y 18 meses. La horquilla dependerá de las circunstancias de lo ocurrido, pero se establece que se impondrán «en su mitad superior» cuando medien «armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal».
También se recogen para estos casos de muerte de animales fuera del control humano una «multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años».
Aviso previo
Al igual que ha ocurrido con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí, desde el Consejo General del Poder Judicial se emitió un informe el pasado mes de noviembre en el que se ponían sobre la mesa ciertos problemas que mostraba la redacción del texto del anteproyecto.
Según indicaba el órgano de gobierno del Poder Judicial, «el Pleno advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y del conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna».
Temas:
- Animales
- Ione Belarra